Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GONCALVES Y MORANTES 2009 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el Nº 39, Tomo 5-A, año 2009, Expediente: 457-905, siendo su ultima modificación el acta de Asamblea, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 11, Tomo 10-A, año 2025, contra la Sociedad Mercantil FIORELLA SUPER.....