Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE NIEGA LA MEDIDA DE PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el abogado FREDDY HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 199.390, actuando en nombre y representacion de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN DOMINGUEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.100.373, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el juicio de Nulidad de Venta seguido por el ciudadano ENDER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.873.137 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY HERNANDEZ, inscrito en e.....