DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE NAVA FLORES y MARIA HILARIA HERNANDEZ de NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.178.894 y V-5.178.360 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 273.844.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despa.....