Así pues, este Tribunal observa que en el expediente número 14.631, la parte demandada no se encuentra citada para la contestación de la demanda, quienes son, según se observa, la Sociedad Mercantil INGECON, COMPAÑÍA ANONIMA, Registro de Información Fiscal N° J-29722555-2, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2009, bajo el N° 29, tomo 19-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; así como el ciudadano ROMULO VICENTE JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.758.527.
En consecuencia, por cuanto no consta en actas la citación de las mencionadas personas, resulta improcedente la acumulación de los autos. Así se decide.