En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°ro 10.539.314, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, parte actora y por la otra la Dra. KARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de este domicilio, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-