En consecuencia, este Tribunal Agrario actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar a la parte demandada, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a designar como en efecto lo hago al Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, como Defensor Público de la ciudadana Amparo Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.613, en su condición de parte demandada en la presente causa, quien a su vez se desempeña como Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con quien se entenderá los actos del proceso, quien tendrá la obligación de asumir su defensa e.....