ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11-07-97 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 14-07-97, con oficio Nº. 3152-97, así como el levantamiento de la hipoteca convencional de primer grado a favor de la Asociación Civil "Proviviendas "Las Colinas",