Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, JEAN CARLOS MORAN GOMEZ y RINA ESTEFANI RIVERA JIMENEZ, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, ante el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 115, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente