nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ROBERTH JHONNY REVEROL Y MARGRETH ANTONIA CHACIN SANCHEZ, en fecha siete (07) de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la antigua Prefectura (hoy Intendencia) del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 4, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
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