Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana NORA MARGARITA CARRIZO DE ESCALONA fue la cónyuge del causante FELIX ANTONIO ESCALONA GIL, y los ciudadanos ANA MARÍA ESCALONA CARRIZO y JOSE FELIX ESCALONA CARRIZO son los hijos habidos en dicha unión matrimonial, no habiendo dejado dicho ciudadano más descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORA MARGARITA CARRIZO DE ESCALONA, ANA MARÍA ESCALONA CARRIZO y JOSE FELIX ESCALONA CARRIZO, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FELIX ANTONIO ESCALONA GIL.