Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de Abril de 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA.
4.) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante conforme al articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.