Con base en lo expuesto, esta juzgadora concluye que al evidenciarse claramente la violación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y un evidente menoscabo al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte actora, que trajo como consecuencia la violación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagradas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; violentando asimismo, el principio constitucional pro actione, asunto que interesa al orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que establece: "...Los autos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales..."., en pro de restablecer el orden jurídico infringido y.....