Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del Derecho MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, al carecer de cualidad, para interponer la misma en nombre del ciudadano IMAD YUSEF BAYDOUN, de conformidad con lo pautado en el artículo 133 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 y 18 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo
LOS JUECES DE APELACIÓN
DR. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación/Presidente
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ DRA. LICET REYES BAR.....