En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho WILL ANDRADE MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.830, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano HENDRICK ENRIQUE ROSARIO CAMACHO.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 686-11, de fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas fue admitida totalmente la acusación interpuesta en contra de HENDRICK ENRIQUE ROSARIO CAMACHO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO en el grado COMPLICE NECESARIO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 52 de la Ley Contr.....