PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. KIZZY BERRUETA, en su carácter de Defensora Pública de la imputada NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien según el libro de entrada y salidas de causas (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal ante este Tribunal por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES o LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, cometidos en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, referida a que se decrete el cese de la medida cautelar que actualmente pesa sobre la misma.
SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar que actualmente pesa sobre la prenombrada imputada contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se le otorga su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a partir de la presente fecha, no obstante, tal declaratoria no comporta el cese de su condición de imputada dentro de este proceso.
TERCERO: Notifíquese a la Defensora Pública sol.....