DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RICHARD DAVID MORILLO y KATTY COROMOTO ALONZO BRACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.453.036 y 12.413.939, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (5) de Septiembre del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 100.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JOSÉ MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previs.....