Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEONARDO FAVIO REDONDO GONZALEZ y TIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ MORALES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.677.397 y V-7.935.890, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JESUS DANIEL ROMERO ROMERO, Inpreabogado No. 103.292, respectivamente y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Cuatro (04) de Octubre del año dos mil tres (2.003), por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Rosario de Perijá del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.