DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA, Por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre los ciudadanos: NIXON RAMÓN COLINA ESTREL, NANDY SEGUNDO CUICAS NÚÑEZ Y MOISÉS ENRIQUE VÁSQUEZ y la Sociedad Mercantil ATLÁNTIDA INTERNACIONAL, CA. Antes suficientemente identificadas en las actas procesales).
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
3. SE PROVEE de conformidad con lo solicitado por las partes, y en consecuencia; se ordena expedir tres (03) copias certificadas, del escrito transaccional presentado, y de la presente decisión que lo homologa.
4.- SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, POR CONSTAR EN ACTAS EL PAGO REFERIDO.