En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción), celebrado, y conforme a lo expresamente solicitado por la parte actora-ejecutante, este Juzgado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo comisionada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta, constante de ocho (8) folios, los documentos consignados y a los cuales hiciera referencia. TERCERO: Conforme a lo igualmente solicitado por la parte actora-ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, todo en el estado que se encuentra.- Terminó, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45 p.m.). Es todo, se leyó y co.....