En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: Como pensión de Alimentos para la cónyuge, ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA YSEA UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO mensual que pueda devengar el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.759.906, en la empresa BARINZULCA; se reinforma al notificado que ha sido amplia y suficientemente autorizada la ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA YSEA, para que retire las cantidades de dinero correspondientes una vez se vayan causando; SEGUNDO: A los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 191 del Código Civil se declara legalmente embargado UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de DIVIDENDOS que anualmente le puedan co.....