DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada LAURA DEL CONSUELO VILCHEZ RIOS, en su carácter de Secretaria de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como funcionaria de este órgano jurisdiccional, en el presente Proceso iniciado en la causa signada bajo el N° 4C-2138-05, seguida en contra del acusado ALEXANDER ESPINA, en la cual fue desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGGIE YOJANA GARCIA VILLALOBOS.