Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREZ CARRASQUERO S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de septiembre del año 1992, bajo el N° 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre, representada por la ciudadana MARIA CARRASQUERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.637.578 y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con el carácter de Gerente Administradora, asistida por el abogado GUSTAVO E. DIAZ, con Inpreabogado N° 47.738, con igual domicil.....