DECLARA CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara el
ciudadano FELIX DANIEL RIVAS MARIN contra JOSE FELIX RIVAS MATA, antes identificados, y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para el demandante, ciudadano FELIX DANIEL RIVAS MARIN, el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano JOSE FELIX RIVAS MATA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicho ciudadano, por cuanto se evidencia que existen otras medidas sobre dicho concepto.-
b) Para las festividades de fin de año, se le fija como Pensión Extraordinaria el equivalente al monto de tres (3) Pensiones Alimentarias, anteriormente fijadas en un 10% del monto del salario mensual del demandado, la cual deberá ser depositada directamente por la Empresa P.D.V.S.A, en la cuenta de Ahorros Nº 1-341-0060525, aperturada en este proceso, los primeros cinco días de cada año.-
c) Se suspende la medi.....