Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el Nro. 1C-18.219-10/Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-024384, relativa a la Investigación Fiscal Nro. 24-F13-2061-06, a favor de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos objetos del presente proceso penal), cometido en perjuicio de FAVIAN ENRIQUE DAVILA MARTINEZ, C.I. V-13.636.899; de conformidad con lo pautado en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-