DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.745.642 contra los ciudadanos MANUEL CASTRO, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Abierta; NESTOR LUIS LEAL en su condición de Vice Rector Académico, HERNAN ESCALONA en su condición de Vicerrector Administrativo y ARELIS SAAVEDRA, en su condición de Secretaria, y los coordinadores LUIS MIQUILENA y ANGELA MEDINA , de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.