en ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Se le impone la sanción de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Esta sección de Adolescentes en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la.....