DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ROBERTO ALBERTO NIETO MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 20.148.000, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, así como también al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese a las partes en el proceso.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
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