Razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDA al imputado JOSIAS OLMEDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.224.279, fecha de nacimiento 25/10/1985, de 20 años de edad, casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de oficio chofer de transporte Publico, hijo de JOSE JOAQUIN OLMEDO ALVARADO y PRISCILIA DE OLMEDO PARRA, residenciado en las mercedes, vía a la concepción, Barrio Carmela Hernández, Entrada Principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la Agencia de Lotería JAKNA., en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales .....