PRIMERO: Se admite a sustanciación la presente acción de amparo constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en el artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículo 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal en sintonía con la doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 1-2-2000, en la cual interpretando el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de amparo constitucional, fija las 11:00a.m, del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación del querellado ciudadano LEOPOLDO ESPINOZA PRIETO en su condición de Alcalde del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a l.....