Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO DE CONTRATO ARRENDATICIO, se incoara en contra de los ciudadanos DANILO IRINEO FERNÁNDEZ FUENMAYOR y BERENICE ESCUDERO DE FERNÁNDEZ, identificados en actas.
2) Conforme al criterio objetivo de las Costas Procesales a la cual hace alusión el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, se condena en Costas y Costos al accionante PEDRO FUENMAYOR MORÁN, por resultar vencido totalmente in-causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-