´Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente señalados, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos MARCO TULIO BUSTOS GONZALEZ y JECSY PAOLA MACHADO LEAL.
• SEGUNDO: QUEDA FIRME, la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
• TERCERO: Se mantienen las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y medidas preventivas innominadas de permanencia en el hogar, dictadas el veintiséis (26) de octubre del 2022, por el Tribunal Primero de .....