RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): PRIMERO: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, quien habrá de garantizarle sus derechos como siempre lo ha hecho. SEGUNDO: El padre esta de acuerdo en cederle la custodia de su hijo, a la madre, quien deberá ser responsable en los cuidados del niño, con quien mantendra contacto frecuente, y los buscara los fines de semana y vacaciones compartidas. TERCERO: Ambos padres establecen, que la madre asumirá sus responsabilidades, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos, y en interés superior del niño, mantendrá comunicación con el padre en lo referente a su hijo. CUARTO: Ambos padres en el ejercicio de la patria potestad, garantizaran todos y cada uno de sus derechos, su comunicación debe versar en el respeto que se deben ambos como padres, en interés superior del niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Prote.....