DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA demanda de TERCERIA interpuesta, por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.307.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 90.085, en su carácter de Apoderado del ciudadano JACKSON GABRIEL DAVILA DAVILA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.929.609, en contra de la ciudadana MARILIAN ALTAGRACIA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.603.134, con domicilio en Tintorero calle principal frente al ambulatorio. Abogado asistente: GILBERT DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 37.812. JUICIO: TERCERIA
Expídase copia certificada .....