Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. YULA MORENO URDANETA, con el carácter de Defensora Pública Primera Especializada de Delitos de Violencia Contra las Mujeres adscrita a la Unida de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO RODRIGUEZ, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en el asunto Nº VP02-S-2014-004677.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el escrito de contestación presentado por la Abogada JHOVA.....