Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JULIANA MERCEDES MADRID DE LEÓN y HENRY RAMÓN LEÓN, asistidos por la abogada en ejercicio LISAURA LEÓN, en fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante el Prefecto y Secretaria Accidental respectivamente, del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 136, acompañada a los autos.