IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la caducidad opuesta por la parte querellada, en consecuencia, se DESESTIMA la demanda por INTERDICTO DE DESPOJO interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VASQUEZA, C.A, contra de los ciudadanos GUSTAVO ROJAS y AIMAN FAKIH ISSA, todos identificados, y se declara EXTINGUIDO el proceso.