PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEAL GUTIÉRREZ, contra Providencia Administrativa Nº 00052-14, de fecha nueve (09) de mayo de 2014, inserta en el expediente Número: 059-2013-01-00847, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta", en la cual se dejó sin efecto auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, el cual riela del folio nueve (09) al folio catorce (14) del mencionado expediente, y en consecuencia se declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salario y demás conceptos laborales, e improcedente la pretensión incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEAL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.765, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ONICA, S.A.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEAL GUTIÉRREZ, contra Providencia Adm.....