Sobre la base de los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguieron los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO DÁVILA VÁSQUEZ, LEONCIO JOSÉ DÁVILA MEJÍA, WENDY CHIQUINQUIRÁ DÁVILA MEJÍA y JEOVER ENRIQUE DÁVILA MEJÍA, en sus condiciones de únicos y universales herederos del ciudadano RAMÓN GUADALUPE DÁVILA ARCAYA, contra la sociedad mercantil EHCOPEK, SA.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, a pagar la suma de la suma de quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un bolívar.....