PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana DAMARIS MARIA MATA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.125. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JORGE LUIS ROSARIOS VASQUEZ, fallecido en fecha 25/12/2013, titular de la cédula de Identidad N° 19.435.570, a su hijos identidades omitidas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circu.....