1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 8 de julio de 2013, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia: a) ORDENA la evacuación de la prueba de experto médico, solicitada por la parte actora en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, la cual se tiene por admitida de conformidad con el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal a quo no emitió pronunciamiento expreso sobre su admisibilidad. b) ORDENA admitir la prueba de experticia, promovida en el particular quinto del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en los términos que fue solicitada por no ser ni ilegal ni impertinente.