En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VIVIANE ANDREA ORTEGA y FREDDY JOSE GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.202.728 y V-11.005.810 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22 de marzo de 2002 ante el Prefecto del Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 115, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.