PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia territorial opuesta por la abogada OSLYN SALAZAR AGUILERA en representación de las Sociedades Mercantiles ARQUIGROUP DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A e INVERSIONES H & T 2.005, C.A, arriba identificadas.
SEGUNDO: Se declara la incompetencia en razón del territorio de éste Juzgado para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien de ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio, a los fines de su distribución.
TERCERO: Dada la naturaleza de la resolución pronunciada no se impone la condenatoria de costas.