Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado HERMINIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER: SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), los siguientes conceptos UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL DEL PRESENTE AÑO 2012, que le pueda corresponder al demandado HERMINIO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el numeral PRIMERO, deberán ser entregadas directamente a la Demandante ciudadana GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.143.438 de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con
los artículo.....