VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado, la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA OLIVAR MATHEUS; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social, con la participación de la familia respetando el objetivo primordial de la Ley en mención, según la disposición legal contenida en el Artículo 621 Ejusdem, este Tribunal IMPONE la sanción de dos (02) año.....