Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ AMABLE ORTEGA BRACHO y LILIANA DEL CARMEN SANTOS ARRIETA, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 334.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los ciudadanos JOSÉ AMABLE ORTEGA BRACHO y LILIANA DEL CARMEN SANTOS ARRIETA, convinieron en realizar una partición de bienes posteriormente.
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