es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre cualquier Bien mueble propiedad del demandado, todo hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 143.526,34) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma intimada a pagar, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 71.763,17) ) que es el monto intimado a pagar.-