Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensoría Pública Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana, CARMEN ENEIDA PEREZ MORGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.391.632, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en el hogar de la ciudadana CARMEN ENEIDA PEREZ MORGADO, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección.....