ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. "Este Tribunal ratifica la decisión tomada en fecha 23 de julio de 2009, signada con el N° 5707-2009, y declara procedente en derecho la prosecución del Régimen del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, haciéndole la advertencia que debe dar fiel y estricto cumplimiento al mismo de lo contrario, se procederá a la revocatoria del mismo. Tal cual lo prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta a la ciudadana Delegada de Pruebas YESENIA PEREIRA, a llevar un mejor control sobre el Régimen probacionario para evitar así situaciones que pongan en riesgo la tutela judicial efectiva del justiciable, es todo". Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0807-2009.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil.....