por cuanto este Tribunal observa que la impugnación genérica que realizó la parte actora al instrumento poder consignado a los autos por la parte demandada, fue en base a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, comparte este Juzgado el alegato de la representación de la demandada, referente a que el actor debió cuestionar dicho instrumento dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación, por lo que este Tribunal declara improcedente por extemporánea la impugnación planteada por la parte demandante, y tiene como fidedigna la copia del instrumento poder que riela a los folios 102 al 103 del expediente y así se decide.