Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del Auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-